ASCENSORES

ayuda económica específica para su instalación

Destinatarios

Comunidades de propietarios (propiedad horizontal) o propietarios de edificios (propiedad vertical) de la Comunidad de Madrid.

Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

(Ley de Propiedad Horizontal)

Las obras de instalación de ascensor requieren el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La realización de obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Edificios:

alturas y antigüedad

Edificios de vivienda colectiva con más de tres plantas (incluida la baja) y más de quince años de antigüedad.

Procedimiento de concesión

Concesión directa por riguroso orden de entrada de la solicitud y condicionada al crédito presupuestario que  la Comunidad de Madrid destine anualmente (para el ejercicio de 2007 el crédito presupuestario es de 12.051.200 euros).

Solicitud  ANTES de     la instalación

Con carácter previo a la instalación del ascensor se podrá (y es recomendable) solicitar la calificación de actuación protegible ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que en el plazo máximo de tres meses notificará la calificación de actuación protegida.

[Igualmente, y con carácter previo, es recomendable interesarse en el Ayuntamiento por la correspondiente licencia urbanística cuando la instalación del ascensor sólo pueda hacerse por el exterior.]

Solicitud DESPUÉS de  la instalación

Finalizadas las obras de instalación del ascensor, se podrá solicitar la ayuda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007 (BOCM de 3 de abril de 2007)

Áreas y zonas de rehabilitación integral (ARI o ZRI)

Edificios en ARI o ZRI

y rehabilitación dispersa de edificios

Esta ayuda es compatible con la otorgada a los edificios en áreas o zonas de rehabilitación ( y con las otorgadas a la rehabilitación dispersa de edificios) de acuerdo con los planes de vivienda regional y estatal 2005-2008. Ahora bien, deberá solicitarse separadamente, en expediente aparte, del resto de las ayudas a las obras de rehabilitación (éstas, obviamente, no podrán incluir las relativas al ascensor), y deberá solicitarse por separado antes de la obtención de la calificación provisional.

Los edificios de las ARI o ZRI que hayan presentado la documentación y que aún no hayan obtenido la calificación provisional podrán solicitar la exclusión de la partida de obra correspondiente a la instalación de ascensor para acogerse a esta ayuda económica específica.

Planes de vivienda

Plan de vivienda de la Comunidad de Madrid 2005-2008 (Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid). Plan de vivienda estatal 2005-2008 (Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda).

Ayuda económica

Cuantía de la subvención

La subvención para CADA ASCENSOR  o aparato elevador ( puede haber edificios con varios portales) será el 70 % del coste real de su instalación, con un límite máximo de 50.000 euros por ascensor.

Subvenciones para el año 2007

Para el ejercicio de 2007 en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid la partida presupuestaria asciende a 12.051.200 euros.

Documentación necesaria

Solicitud ANTES de la instalación

Con carácter previo a la instalación del ascensor se podrá solicitar la calificación de actuación protegible de la instalación ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda mediante impreso normalizado al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF del promotor de la actuación o de su representante.

b) Fotocopias compulsadas del acta o de las actas de la Junta de la comunidad de propietarios, en la que conste el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y del acuerdo aprobatorio de la instalación del ascensor o certificado del Secretario o Administrador de la comunidad referente a dichos extremos.

c) Memoria descriptiva de la instalación del ascensor con indicación de las características técnicas del aparato (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etcétera) y presupuesto de la empresa instaladora.

d) Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

e) El beneficiario deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, debiendo justificar la elección sino recayó en la más ventajosa económicamente. No obstante lo anterior se podrá eximir de la presentación de las tres ofertas si se justifica la dificultad de proveer dichas entidades o empresas instaladoras por las limitaciones del mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Solicitud máximo tres meses DESPUÉS de la instalación

El promotor de la instalación del ascensor, finalizadas las obras de instalación del mismo y en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar la subvención prevista en las presentes bases reguladoras, mediante impreso normalizado al que se unirá la siguiente documentación:

a) Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.

b) Acreditación por parte de los propietarios de edificios en régimen de arrendamiento o propiedad vertical, ya sean personas físicas o jurídicas, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo las comunidades de propietarios en calidad de promotores y beneficiarios de las ayudas, que estarán exoneradas, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de la Orden 679/2007 (el 4 de abril de 2007 entró en vigor).

c) Fotocopias compulsadas de las escrituras de propiedad o certificados o notas simples del Registro de la Propiedad, o resoluciones judiciales firmes que acrediten la titularidad del edificio o de las viviendas del edificio, testamentos u otros documentos públicos que acrediten la sucesión en dichas titularidades, así como cualquier otra fórmula que proceda en derecho.

d) Relación de propietarios de las viviendas y locales, en su caso, del edificio, con expresión de su número, sus superficies y los coeficientes de participación si se trata de comunidades de propietarios. Debiendo constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad determinados conforme a su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003.

e) Certificado de final de obra de instalación del ascensor debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.

f) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del ascensor.

g) Documento acreditativo de la asignación de número de registro de aparatos elevadores (RAE) de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

Si no se hubiera solicitado con carácter previo la calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor, a esta documentación habrá que añadir la del cuadro anterior : “Solicitud ANTES de la instalación”.

 

Gestión y tramitación de las ayudas

Gestión de las ayudas

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la comunidad de madrid. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Servicio de coordinación de oficinas y programas de rehabilitación.

Tramitación

Serán las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRE) la que se encargarán de los trámites.

OCRE Madrid-Centro (ciudad de Madrid): Capitán Haya nº 61 (metro Plaza de Castilla) y Santa Cruz de Retamar nº 14 entrada por Angelillo (Palomeras, Puente de Vallecas). OCRE Madrid Sur-Este, Alcalá de Henares. OCRE Madrid-Norte, Buitrago de Lozoya. OCRE Madrid-Sur-Oeste, San Lorenzo del Escorial. OCRE Madrid-Periferia, San Fernando de Henares.