HOJA INFORMATIVA PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES E INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

PREVIO: Para la correcta compresión del presente documento, es conveniente tener en cuenta que es una información COMPLEMENTARIA a la hoja informativa sobre ascensores ya realizada por la FRAVM (“ASCENSORES ayuda económica específica para su instalación”).

PASOS A SEGUIR:

PRIMERO: El primer paso es la adopción del acuerdo en la comunidad de propietarios para SOLICITAR LAS SUBVENCIÓNES habilitadas por la Comunidad de Madrid destinadas a financiar la instalación de ascensores.

En dicho acuerdo se deberán seguir las disposiciones generales establecidas  en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y regulaciones complementarias existentes. De esta manera, deberemos tener en cuenta que:

-          El acuerdo para solicitar las subvenciones debe adoptarse por mayoría simple de los propietarios, con los porcentajes legalmente establecidos, a saber:

Artículo 12. 3 LPH:

“Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

El organismo que gestiona las ayudas es la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la  Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la comunidad de madrid, pero de tramitar las ayudas se encargan las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRE).

OCREs Madrid-Centro (ciudad de Madrid):  OCRE 01- Capitán Haya nº 61 (metro Plaza de Castilla) y OCRE 06- C/ Santa Cruz de Retamar, 14, entrada por la calle Angelillo (Palomeras, Puente de Vallecas).

OCRE Madrid Sur-Este, Alcalá de Henares.

OCRE Madrid-Norte, Buitrago de Lozoya.

OCRE Madrid-Sur-Oeste, San Lorenzo del Escorial.

OCRE Madrid-Periferia, San Fernando de Henares.

El modelo de Acta de Acuerdo de la Comunidad de Propietarios en este sentido podría ser el siguiente:

MODELO ACTA DE JUNTA DE PROPIETARIOS.



En____________, a_____ de______________ de_________ 

Se celebra una reunión ordinaria/extraordinaria de la Junta de Propietarios correspondiente a la Comunidad de Propietarios del edificio  *     

La Junta ha sido convocada por el Presidente de la Junta de Propietarios, Don/Doña  *   , a instancia de los propietarios que se indican a continuación:


La reunión tiene lugar en primera/segunda convocatoria


Asisten personalmente a la Junta los siguientes propietarios:  

Don   * , propietario de la vivienda * , con una cuota de  *  



Asisten a la Junta por medio de representante los siguientes propietarios:

Don   * , propietario de la vivienda * , con una cuota de  *  , representado por   *
El orden del día de la Junta, de acuerdo con la convocatoria efectuada, es el siguiente: 

1º.-...
2º.-...

Después de debatir sobre los asuntos incluidos en el orden del día, la Junta de Propietarios ha adoptado los siguientes acuerdos: 

1º.- Se proceda solicitar al organismo administrativo correspondiente la solicitud de la correspondiente subvención para la instalación de ascensor en el inmueble.


Votan a favor Don  * y Don  *    , que representan en conjunto el  *  por ciento de las cuotas de participación en la comunidad.
Votan en contra del acuerdo adoptado Don  * y Don  *    , que representan en conjunto el  *  por ciento de las cuotas de participación en la comunidad.

Efectuada la votación el Presidente de la Junta de Propietarios proclama el resultado de la misma y el Secretario lee en voz alta esta acta en presencia de los asistentes, tras lo cual firman al pie del acta el Presidente y el Secretario de la Junta de Propietarios. 


SEGUNDO: Simultáneamente al mencionado acuerdo de solicitud de las subvenciones, se deberán pedir los preceptivos presupuestos de instalación y recabar información ante la Junta Municipal de Distrito o Ayuntamiento de la posibilidad de obtener la licencia de obra para la instalación del ascensor,  y ello ANTES DE TRAMITAR LA SOLICITUD PREVIA DE AYUDAS.

TERCERO: Una vez se tenga aprobada la subvención para la instalación del ascensor, se deberá realizar nueva reunión de la Junta de Propietarios del edificio para, en este caso, ADOPTAR EL ACUERDO DE INSTALACIÓN DEL ASCENSOR. Para ello debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la LPH:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.”

CUARTO: Una vez adoptado válidamente el acuerdo, el siguiente paso consistirá en la contratación de la empresa instaladora y la tramitación de las correspondientes licencias municipales para la realización de las obras.

QUINTA: Existencia de personas con Discapacidad Física en el inmueble. En este caso, para la adopción del acuerdo será necesario, simplemente, el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios.

(Entendemos como persona con Discapacidad Física aquella que tenga una discapacidad físico-motriz reconocida y valorada en certificado de minusvalía según lo establecido en el RD 197/1999, de 23 de diciembre [BOE 26/01/2000, corregido en BOE 13/03/2000])

En este sentido debemos tener en cuenta lo siguiente:

 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.


2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.


3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa”

-   Asimismo, debemos tener en cuenta otros aspectos, respecto de la adopción de acuerdos instalación de ascensores

.- Así, cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, como es este caso, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

.- la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

.- A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en estas normas obligan a todos los propietarios.